CODIGO URBANISTICO DE AGUADITA DEL PORTEZUELO-Barrio Exclusivo-
ARTICULO 1:
La presente reglamentación constructiva que forma parte del CODIGO DE URBANIZACION de “AGUADITA DEL PORTEZUELO-barrio exclusivo” tiene por finalidad establecer la normativa general y específica a que se deberán atener propietarios de lotes en el barrio, a los fines de la ejecución en sus predios , de cualquier tipo de obra, sea ésta nueva, ampliación, modificación, de arquitectura, de saneamiento, de electrificación, de gas, etc., sea que tenga o no por finalidad la modificación o alteración total o parcial de las condiciones existentes al momento de su iniciación.- La nómina de tipos de obras antes citadas no es taxativa, sino meramente enumerativa, debiendo entenderse que cualquier obra de cualquier tipo se encuentra regida por el presente CODIGO DE URBANIZACION- El ámbito de aplicación de este código, se encuentra circunscripto a las parcelas individuales de los propietarios , como así mismo a los espacios de uso común del barrio o lo que en el futuro de una u otra forma, a algunas de dichas modalidades se incorporen.- Serán de aplicación a esos efectos además de las normativas que se instituyen por el presente y las instituidas por las ordenanzas y leyes en vigencia, las modificaciones que en el futuro se pudieren dictar de este codigo. Toda obra a erigirse en las parcelas del barrio deberá ser aprobada, previa a su ejecución, por el municipio de la ciudad de La Punta. Ante cualquier incumplimiento de ello, los organismos citados, podrán volver las cosas a su estado anterior a cuenta y cargo del infractor.-
ARTICULO 2:
2.1.Los frentistas tendrán la obligación de abonar el servicio de seguridad y mantenimiento de espacios verdes.
2.2. Los frentistas abonaran los servicios de alumbrado, barrido y limpieza en la municipalidad de La Punta, ya que las calles fueron donanas a esta.
2-3.El Club House y la pileta serán tercerizados, con la condición de libre acceso a los propietarios del barrio.
REQUISITOS PARA LA TRAMITACION Y APROBACION DE PLANOS DE OBRAS PARTICULARES NUEVAS, AMPLIACIONES, REFACCIONES O MODIFICACIONES
ARTICULO 3:
Todo proyecto de obra a realizar en los predios individuales o de uso común comprendidos en el barrio, deberán ser realizados conforme a las ordenanzas emanadas de la Municipalidad de La Punta, decretos reglamentarios y al presente codigo.-
ARTICULO 4:
El procedimiento que deberán seguir los interesados para la aprobación de los proyectos de las edificaciones a erigir será el siguiente:
1.REQUISITOS.
1.1. Todo proyecto de obra a realizarse en los predios individuales o de uso común de la urbanización deberá ser confeccionado conforme a las ordenanzas de la Municipalidad de La Punta.
1.2. Los planos deberán estar firmados por un profesional habilitado y reunir las siguientes condiciones:
1.2.1. Plano general de conjunto escala 1:100 con las condiciones exigidas por la Municipalidad de La Punta.
1.2.2 Plano del lote escala 1:100 con la ubicación de la construcción, indicando en el mismo retiros sobre frente y ejes divisorios; ubicación de sangrias y pozos de acuerdo a lo establecido por la DI.P.A.S.; número de lote con medidas angulares y lineales y fracciones de FOS y FOT; ubicación del espejo de agua, piletas de natación y quinchos si los hubiere con medidas lineales y angulares; cortes en ambos sentidos, vistas y fachadas; cotas de niveles que deberán estar referidas al centro geográfico del lote.
1.2.3. Plano de instalaciones sanitarias con esquema del tratamiento del efluente cloacal, instalaciones para gas y electricidad, en escala 1:100.
1.2.4. Memoria descriptiva del proyecto.
1.3. El propietario deberá presentar la documentación mencionada juntamente con la solicitud de autorización de inicio de obra, indicando nombre, matrícula, domicilio y teléfono del profesional actuante.
1.4. Procedimiento para la aprobación de los planos de proyectos:.
1.4.1. Presentación del Proyecto en la Municipalidad de La Punta.
1.4.2. Una vez visada la documentación por la Municipalidad, se deberá solicitar a la empresa urbanizadora el permiso de comienzo de obra, indicando en el mismo el tiempo estimado de la construcción, que una vez comenzada la obra, no deberá de superar los 2 años.
1.5 Será causa de suspensión de obras cualquier violación a los artículos del presente Codigo o de Ordenanzas Municipales vigentes.
1.6. Es obligación para el constructor de la obra solicitar inspeccion de obra en las siguientes etapas:
1.6.1. Altura de capa aisladora. (verificación de retiros obligatorios).
1.6.2. Durante la ejecución de los drenajes correspondientes a la instalacion sanitaria.
1.6.3. Al finalizar la obra a los fines del otorgamiento del Final de Obra, siendo dicho certificado indispensable para habitar la propiedad.
2. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS.
2.1. Solo esta permitido en cada lote una única unidad de vivienda, o vivienda unifamiliar. Puede ser construida una unidad de vivienda principal y una de servicio pero queda expresamente prohibido hacer cualquier construcción que se encuadre dentro del régimen de propiedad horizontal.
2.2. La superficie mínima a construir será de ciento cincuenta metros cuadrados.
2.3. A los fines de construir una vivienda en lotes agrupados, deberán ser previamente unificados conforme a derecho,
2.4. La construcción deberá respetar los factores de ocupación. El Factor de Ocupación del Suelo: F.O.S. 35% y el Factor de Ocupación Total: F.O.T. 50%.
2.5. Sólo se podrán construir dos plantas y buhardillas. La altura máxima de edificación será de siete metros, dicha altura podrá incrementarse hasta llegar a un máximo de nueve metros en ángulo a cuarenta y cinco grados. Dichas alturas deberán contemplarse desde el nivel 0,00 metros del suelo natural en el centro de la edificación.
2.6. Sólo se autoriza por encima de la línea edificable, antenas, chimeneas, tanques de agua, conductos de ventilación y no más de un metro y medio de la edificación principal, debiendo tener el mismo tratamiento arquitectónico que el resto del conjunto.
2.7. Las fachadas y laterales de las edificaciones deberán tener tratamiento arquitectónico homogéneo.
2.8. El proyecto deberá contemplar la ejecución de patios para tendederos de ropa con muros ciegos, de dos metros de altura, con una abertura máxima de noventa centímetros.
2.9. Retiros mínimos de líneas de edificación:
2.9.1. Desde línea municipal, seis metros.
2.9.2. Retiro de los ejes medianeros, tres metros.
2.9.3. Fondo de lotes, tres metros.
2.10. Las terminaciones exteriores podrán ser de ladrillo visto, semivisto pintado, piedra a la vista, revoque grueso y fino pintado, bolseado pintado, madera pintada. En el caso de las cubiertas inclinadas, serán de tejas, chapa prepintada, bovedillas o ladrillos vistos, evitando utilizar materiales altamente reflectantes.
2.11. Para el tratamiento de líquidos cloacales deberán observarse las disposiciones que la Di.P.A.S. ha dictado para el particular y que acompañan al presente Reglamento.
2.12. Está permitido la construcción de quinchos y piscinas pero estos deberán respetar los retiros establecidos en el punto 2.9.
2.13. Los espejos de agua o piscinas deberán tener el desagote conectado con un pozo absorbente para lo cual deberá realizarse previamente un estudio de suelos con el fin de no perjudicar a terceros. Está estrictamente prohibido el volcamiento del efluente a las vías de circulación o a través de propiedades de terceros o espacios verdes.
2.14. En el caso de construcciones destinadas a canchas deportivas en los lotes residenciales, las mismas deberan observar los retiros obligatorios, no pudiendo los alambrados superar la altura de tres metros.
2.15. Se prohibe la construcción de mampuestos y muros en los ejes medianeros, éstos deberán ser realizados con malla de alambre romboidal y postes de madera,hasta una altura máxima de 1m.
2.16. Los obradores deberán ser construídos dentro del terreno respetando los retiros exigibles para la edificación principal, manteniendo la estética, limpieza y prolijidad acorde al entorno, debiendo además mantenerse cerrado con candado de seguridad, al finalizar la jornada laboral. Dicho obrador deberá contar con un sanitario para el personal de obra, con las mismas observaciones de retiros mencionadas anteriormente.
2.17. Las obras deberán contar en todo su perímetro con una malla media sombra al noventa por ciento, de color verde y una altura de dos metros, que deberán quedar cerradas con un portón de acceso, permaneciendo en tal estado durante todo el tiempo.
2.18. La conexión de agua y luz y sus respectivos medidores deben ser colocados antes de iniciarse la obra.
2.19. El cartel de obra deberá contener los datos exigidos por el Colegio de Arquitectos de la provincia de San Luis.
2.20. El mantenimiento de veredas estará a cargo del propietario del lote desde el momento en que materialice la posesión del mismo y se mentendrá en óptimas condiciones inclusive durante toda la construcción.
3. REQUISITOS PAISAJISTICOS.
Se presentará un proyecto referente a la parquización de la parcela. Para el diseño paisajístico se deberá tener en cuenta lo siguiente:
3.1. Se deberá procurar la integración paisajística y ambiental de cada lote con el contenido de lo colindante y del entorno inmediato.
3.2. Conservar y promover los valores ambientales de la zona.
3.3 Queda prohibido cualquier tipo de intervención o limpieza del terreno antes de que se apruebe el proyecto de arquitectura.
3.4. La remoción de ejemplares vegetales existentes queda sujeto a la autorización del organismo oficial que corresponda. En ningún caso puede realizarse la limpieza total del lote con repecto al estrato arbustivo, solo se podrá realizar la limpieza del estrato herbáceo.
3.5. Dar prioridad a la forestación ornamental.
3.6. Uso equilibrado de especies caducas y perennes.
3.7. El diseño paisajístico de cada lote debe procurar no destruir visuales de interés para la totalidad de la urbanizacion o para los vecinos.
3.8. Se deberá asegurar la conservación de los ejemplares que no serán removidos durante y con posterioridad a la obra. En caso de muerte de algún ejemplar se deberá proceder a su reemplazo por la misma especie o aquella que se indique.
3.9. La intervención arquitectónica de cada lote deberá considerar el drenaje de las aguas superficiales, controlando los procesos erosivos que se pudieran generar dentro del predio o de predios colindantes. Para ello se deberá:
3.9.1. Evitar encausar el drenaje por una sola vía o alterar de forma evidente la morfología natural del suelo existente.
3.9.2. Conservar y regenerar la cobertura vegetal del suelo, para aumentar la capacidad de absorción y retención del agua.
3.9.3. La pendiente o excavación de cualquier terraplén artificial a construir, no puede superar el veinticinco por ciento.
4. MODALIDAD DE OBRA.
4.1. El propietario de la obra debe informar por escrito a la seguridad del barrio los datos del personal que concurra a la obra, sin excepciones.
4.2. El personal de obra no podrá circular a pie ni en bicicleta por el predio de la urbanización; el traslado hasta el lugar de trabajo se hará por medio de vehículos que deberá proveer el propietario o el contratista.
4.3. Se deberá mantener una estricta limpieza de obra, no se tolerarán bajo ningún concepto materiales o desechos de obra en calles, veredas, espacios verdes o lotes contiguos.
4.4. El propietario es el único responsable por los daños, actos u omisiones que pudiere ocasionar su personal a los bienes de otros propietarios
4.5. El personal de Seguridad está autorizado a requisar el ingreso y el egreso de vehículos, baúles e interiores en los que se desplace el personal de obra, como asi también los bolsos, paquetes, etc.
4.6. La empresa “DOS DIAMANTES S.A “ propietaria del loteo, no se hará responsable por el extravío o pérdida de materiales, maquinarias, herramientas o equipo de cualquier tipo.
4.7. Se deberá declarar la entrada y el egreso de maquinarias y equipos afectados a las obras.
5. PROHIBICIONES.
Queda prohibido:
5.1. La Subdivisión de lotes (salvo que lo autorice previamenta la empresa “DOS DIAMANTES S.A.), con excepción de los lotes de la manzana A : 1,2 y 3.manzana B: 1,13 y 14 y manzana D:1,13,12 y 11.
5.2. Iniciar obras o tareas previas sin la correspondiente autorización de la empresa urbanizadora y de la municipalidad.
5.3. Erigir construcciones auxiliares, precarias o definitivas, en el espacio destinado a retiros
5.4. Construir corrales para animales, con excepción de caniles, los que deberán respetar los retiros mínimos establecidos en 2.9.
5.5. Utilizar calles, espacios comunes o lotes baldios para actividades deportivas, depositos u obradores.
5.6. Mantener el lote en estado de abandono. En tal caso la empresa urbanizadora actuará en consecuencia, siendo por cuenta y orden del propietario los gastos originados en su correcto mantenimiento.
5.7. Realizar actividades publicitarias u otras no autorizadas.
5.8. Pernoctar en las obras bajo ninguna circunstancia.
5.9. Circular por lotes vecinos.
5.10. Succionar agua de la red domiciliaria mediante bombas, o tomar energía sin medidor o autorización previa.
5.11. Modificar el proyecto aprobado sin la correspondiente autorizacion de la empresa urbanizadora.
6. EXCEPCIONES.
Quedan eximidos de respetar los retiros indicados en el punto 2.9. los lotes que por su topografia sean de accesibilidad comprometida, para lo cual la empresa urbanizadora dictará normativas especiales.
7. INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones del presente Reglamento Constructivo faculta a la empresa urbanizadora “DOS DIAMANTES SRL”
7.1. Volver a su estado anterior lo hecho en flagrancia a lo instituido, a cuenta y cargo del propietario.
7.2. Imponer una multa diaria del 0.05 % del valor del lote.
7.3. Impedir el ingreso al barrio del personal afectado al lote en infracción por el plazo que se determine y hasta que se regularice la situación.
8. APARTADOS ESPECIALES.
8.1. Saneamiento de efluentes cloacales. Anexo 8.1.
8.2. Procedimiento a seguir para la aprobación de los proyectos de obra y construcción de la vivienda. Anexo 8.2.
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